jueves, 2 de octubre de 2014

Art. 23 C.N – Consulta

Manizales, 19 de marzo de 2014

 Doctor
RAFAEL PARDO
Ministro De Trabajo
Despacho
Bogotá D.C.

Asunto: Art. 23 C.N – Consulta
Respetado doctor:
 Los trabajadores de la Chec S.A “E.S.P una empresa epm, venimos enfrentando un grave conflicto laboral desde el vencimiento de nuestra convención colectiva el 31 de diciembre del año 2012, 15 meses sin darle solución al tema y 27 meses de nuestro último aumento salarial.  En mi calidad de presidente del sindicato de la empresa, negociador del pliego presentado a la Chec el 14 de febrero de 2014 y Presidente de la CUT Caldas, solicito a usted o a quien corresponda el favor de colaborarnos con los siguientes conceptos, los cuales les darán luces a los trabajadores frente a esta grave situación:

1.    El sindicato solicitó una serie de garantías para instalar la mesa que fueron discutidas en reunión realizada el 21 de febrero con la comisión negociadora por la empresa, tales garantías no fueron aceptadas, en el marco del equilibrio laboral pedimos algunos datos que nos suministrara la empresa, el acceso a los medios de comunicación internos, el respeto a la convención y un recurso económico que no fue acatado;  la empresa unilateralmente pretendió imponer los días de negociación, el horario y el sitio; estos aspectos no permitieron un  acuerdo y por tal motivo no se firmó acta y no hubo instalación.  De manera unilateral la empresa convocó las dos primeras reuniones, para luego no hacerlo más y el 12 de marzo notificó oficialmente  a los trabajadores que la etapa de arreglo directo había terminado y que convocaría Tribunal de Arbitramento.  El 4 de marzo nos intentamos un acercamiento con el Ministerio de Trabajo, se citó al Gerente el cual no participó y uno de los negociadores externo por demás, se ratificó en los términos del inicio de la negociación, lo cual no permitió un acuerdo.  ¿Puede la empresa de manera unilateral promover un proceso de negociación?, ¿Puede la Chec sin interlocutor válido, en este caso el sindicato, promover como lo viene haciendo una negociación unilateral y convocar tribunal de arbitramento?, ¿Qué hacer en este momento frente ante la intransigencia patronal, que no permite desempantanar el proceso?, ¿En qué escenario jurídico estamos?, ¿Siendo que la comisión negociadora de la empresa está conformada por dos negociadores externos y 4 internos beneficiarios de la convención,  pueden estos favorecerse de lo pactado?, ¿Puede la empresa negar la información pedida frente al valor de los contratos de los asesores externos?.

2.    Como política institucional, la empresa ha venido negando de manera sistemática la convención colectiva de trabajo, 20 querellas en un año, dos tutelas, múltiples denuncias ante  la Procuraduría y Contraloría por violación a la Ley de garantías y malversación de recursos, además de una demanda penal dan cuenta de lo grave de la situación.  Tres cláusulas en lo fundamental que afectan el derecho de asociación sindical,  han sido objeto de múltiples denuncias, éstas son las siguientes:

  “CLAUSULA 5ª EVENTOS SINDICALES

A cada uno de los delegados de Sintraelecol Subdirectiva Caldas a los congresos, encuentros sindicales, Plenums, seminarios, talleres, foros, Asamblea Nacional de Delegados, así como para un representante a la reunión  de la Junta Directiva Nacional de SINTRAELECOL que se  realice fuera de Manizales, la empresa sufragará a partir del 01 de Octubre de 2005  viáticos por valor de  $32.515 diarios y a partir del año 2006 se reconocerá esta suma  incrementada con el I.P.C ponderado nacional certificado por el DANE del año inmediatamente anterior.  Para los años  siguientes de vigencia de esta convención colectiva, hasta el 31 de diciembre de 2012  para el incremento se aplicará el mismo procedimiento sobre el viático del año inmediatamente anterior.  Además la empresa reconocerá y pagará el valor del transporte aéreo. 
La presente cláusula también se hará extensiva para los cursos de capacitación y al asistente o asistentes a encuentros sindicales debidamente convocados y que se celebren fuera de Manizales.
Todos los pasajes aéreos a que se refiere la convención se entienden concedidos solamente para vuelos nacionales. “. ¿Puede la empresa negar el pago de los viáticos pactados aquí, argumentando que se agotó el presupuesto?. ¿Puede la empresa negar el pago de viáticos, argumentando que solo se pagan si se hace en permiso sindical y no en horario del trabajador?. ¿Puede la empresa argumentar que no se paga el viatico pactado en la convención clausula 5ª,  si no se viatica durante todo el día, en tanto las actividades se convocan en otros municipios y en horas de la noche?. ¿Puede la empresa negar el pago de viáticos planteados aquí, desconociendo la autonomía sindical al convocar a eventos de capacitación y negar el pago de viáticos argumentado que solo son para delegados oficiales?.

MATRÍCULAS Y TEXTOS DE ESTUDIO PARA CURSILLISTAS

La Empresa reconocerá el pago de las matrículas y textos de estudios que requieran los trabajadores que asistan a cursos sindicales.” ¿Puede la empresa como lo viene haciendo negar el pago de matrículas y textos para cursillistas,  argumentando que solo se reconocen si se convocan por intermedio de un proceso de licitación empresarial  los cursos de capacitación y hasta que se cubra el presupuesto aprobado unilateralmente por la empresa y no pactado en la convención colectiva de trabajo?.

PERMISOS REMUNERADOS


La Empresa reconocerá  a sus trabajadores los siguientes permisos remunerados.

a.    Tres días laborables en caso de muerte de los padres, esposa(o) o compañera(o) permanente, hermanos o hijos legalmente reconocidos, tíos y abuelos.  Si la muerte ocurre fuera del Departamento, el permiso remunerado se extenderá a cinco días laborables.  De allí en adelante queda a juicio de la Gerencia la ampliación del permiso.
Es obligación del trabajador a quien se conceda este permiso, demostrar a la Empresa la ocurrencia de la muerte y el parentesco que lo vinculaba  con el  extinto.
b.      Cinco días laborables en caso de su matrimonio.  El trabajador deberá comprobar su matrimonio con la certificación de la autoridad competente.
c.       Cinco días laborables en caso de  grave calamidad, tales como incendio, inundación, derrumbamiento o los que así califique el proceso de Bienestar social  que afecte la residencia del trabajador.
d.      Dos días laborables por el nacimiento de  hijo o hijos del trabajador.
e.       Dos días laborables por accidente o intervención quirúrgica de los padres, esposa(o) o compañera(o) permanente, hermanos o hijos legalmente reconocidos y abuelos del trabajador.
La Empresa  podrá otorgar y extender este permiso a otras situaciones con familiares    no contemplados en este literal.
f.        Por el tiempo que sea necesario, de acuerdo con los planes de convocatoria, más  dos días para ida y regreso para cuatro trabajadores. Dichos permisos se otorgarán con el objeto de  asistir a congresos, plenums y/o encuentros sindicales, ya sean municipales, departamentales o nacionales. Los permisos se concederán previa solicitud hecha por el Sindicato, acompañada de una copia del plan de convocatoria sin que el número de eventos sobrepase de cinco al año.
A los trabajadores que se encuentren en permiso permanente remunerado y sean designados por el Sindicato para asistir a dichos eventos, se les reconocerán los viáticos estipulados en la cláusula quinta de la actual convención.
g.      La Empresa le concederá al Sindicato 280 días de permiso al año para que uno o varios trabajadores designados por la organización sindical, realicen actividades de capacitación o trabajos de carácter sindical inherentes a sus funciones legales y/o convencionales, previa solicitud escrita presentada al Proceso de Relaciones Laborales, con una anticipación no inferior a tres días hábiles.  En todo caso el Sindicato se compromete a utilizar el 70% de este tiempo en capacitación.
h.      A todos los miembros del Comité Obrero Patronal, Comité de Vivienda, Comisión de Reclamos, por el tiempo que sea necesario para el desempeño de sus funciones.
i.        A los negociadores del pliego de peticiones y a los conciliadores respectivos, por el tiempo que sea necesario para el desempeño de sus funciones.
j.        Tres permisos permanentes remunerados para tres trabajadores que nombre la Junta Directiva del Sindicato. Si la Junta decide nombrar o sustituir un trabajador para que esté en permiso permanente remunerado, el Sindicato deberá comunicarle tal decisión al Proceso de Relaciones Laborales, dependencia que dispondrá de un término de quince días calendario para gestionar los trámites internos relacionados con el reemplazo de dicho trabajador. Los permisos permanentes pactados en el presente literal, serán del manejo exclusivo de la organización sindical, en actividades relacionadas con su objeto y cometido social.
k.       En caso de muerte de un trabajador, la Empresa concederá permiso a los trabajadores de la sección a la cual pertenecía el fallecido para asistir al sepelio. El número de los que se ausenten del trabajo por esta causa no será tal que perjudique el funcionamiento de la misma.
l.        Por el tiempo que sea necesario según los planes de convocatoria más  dos días para ida y regreso, a favor del  número de trabajadores que de acuerdo con los afiliados a la Subdirectiva de SINTRAELECOL Caldas, y de conformidad con los estatutos del Sindicato de Industria, tengan derecho a participar en las asambleas nacionales de delegados  de  SINTRAELECOL.
ll.     La Empresa concederá permiso remunerado, de acuerdo con la correspondiente convocatoria, al representante de la Junta Directiva Nacional de SINTRAELECOL para asistir a las reuniones que ésta realice.
PARÁGRAFO 1º.  Para el otorgamiento de los permisos previstos en los literales f, g y l se requiere demostrar previamente que el Sindicato ha sido invitado legalmente a concurrir a dichos eventos (congresos, cursos de capacitación o asamblea nacional de delegados).
PARÁGRAFO 2º.  El Sindicato evitará hacer uso excesivo de los permisos pactados en la presente cláusula.
PARÁGRAFO 3º.  A los trabajadores que se encuentren en permiso permanente y a quienes lo asuman con posterioridad, se les reconocerá, a partir de la vigencia de la presente convención, una bonificación equivalente al 15% del salario básico, la cual se  considerará factor  salarial y sólo se reconocerá durante el tiempo que el trabajador esté en permiso sindical permanente. “ ¿Puede la empresa negar los permisos sindicales que solo tienen por restricción convencional, que  estos sean solicitados con tres días de anticipación, argumentando criterios del Código sustantivo?. ¿Puede la empresa desconocer de manera sistemática el reconcomiendo de tales permisos,  como lo viene haciendo desde hace tres años sin que el Ministerio y pese a nuestras querellas haya actuado? ¿Puede la empresa interpretar como lo viene haciendo de manera unilateral la convención colectiva, pese a las múltiples solicitudes que de manera permanente le hemos hecho al comité obrero patronal de conciliación, que la empresa no convoca?.
3.    Aumento Salarial: Frente a la imposibilidad de un acuerdo y 27 meses después de haber accedido al último aumento, frente a la intransigencia patronal y la mala fe, al no autorizar en el marco de la movilidad salarial defendida por la Corte, actualizar los recursos en términos del IPC. ¿Cabe o no una acción de tutela para solicitar este reajuste?.

En los términos del derecho planteado, se suscribe.

OSCAR ARTURO OROZCO S.
Presidente

Copia: Mesa de Unidad – Trabajadores – Gerente General de epm -

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